Sí. Es posible que las gasolineras exijan el pago previo del combustible. No obstante, esta medida únicamente puede tomarse como máximo entre las 22 horas y las 7 de la mañana, y para ello es obligatorio que advierta de tales medidas expresando claramente el horario de aplicación mediante la exhibición de un cartel de modo permanente, visible y legible en un lugar próximo a cada aparato surtidor.
En el caso de que se desee formular una reclamación relacionada con el servicio que se presta en la gasolinera, en primer lugar el usuario debe solicitar al responsable que se encuentre al frente de la instalación, una hoja de reclamaciones, que debe contener los datos de identificación de la empresa.
El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
Una vez expuestos los motivos de la reclamación por parte del usuario, con expresión de la fecha en la que la queja o reclamación se formula, el responsable, si lo desea, puede hacer las consideraciones que crea oportunas.
El usuario deberá remitir el original de la hoja de reclamaciones a las autoridades competentes en materia de consumo de la Comunidad Autónoma y conservar una copia, quedando en poder de la estación de servicio la copia para la empresa.
Al original de la reclamación el consumidor y usuario unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialmente la factura o justificantes acreditativos de la prestación del servicio.
En el documento acreditativo del suministro de combustible deben figurar, como mínimo, los siguientes campos:
Sí. En el supuesto de que se exigiera, como medida de seguridad, el suministro de combustible por un importe exacto para evitar el manejo de dinero en metálico para cambios, será entre las 22 horas y las 7 de la mañana, y se advertirá de tales medidas, expresando el horario de aplicación mediante la exhibición de un cartel.
La legislación es inflexible en este punto. Las instalaciones en régimen de autoservicio deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo. Por lo tanto, usted está en su pleno derecho de reclamarlos al responsable del establecimiento.
Hay algunas estaciones de servicio que pueden cobrar por utilizar los dispositivos que miden la presión de los neumáticos. Si es el caso, deberá exhibirse sobre dicho aparato de modo permanente, de forma perfectamente visible y legible, en castellano, un cartel indicando el precio, el tipo de moneda que admite y si da cambio, las instrucciones necesarias para su uso y el tiempo de duración del servicio, en su caso.
Ante la negativa por parte de la estación de servicio de facilitarle la hoja de reclamaciones, que es obligatorio que sea puesta a disposición de todos los consumidores y usuarios que lo soliciten, usted podrá dar aviso a la Policía Municipal correspondiente que se personará en el lugar y dará constancia de tal circunstancia levantando acta del hecho ocurrido. Con el informe que emita la Policía Municipal y el tique del servicio o factura de la estación de servicio, usted podrá presentar la queja o reclamación ante cualquier organismo público competente en materia de consumo, esto es, ante la oficina municipal de información al consumidor que corresponda, la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid o bien una asociación de consumidores.
El usuario deberá remitir, antes de que trascurra un mes desde que ocurrió el hecho, el original de la hoja de reclamaciones (en el que pone ‘ejemplar para la Administración’), a las autoridades competentes en materia de consumo de la Comunidad de Madrid que aparecen reflejadas en el encabezamiento del impreso, conservando el ejemplar para el reclamante y entregando el ejemplar para el establecimiento al responsable que se encuentre al frente de la instalación. A la reclamación deberá unir cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialmente la factura, justificante o tique del servicio.
Por supuesto que sí. Es obligatorio por parte de las gasolineras disponer de este servicio. Es más, carecer de aparatos de suministro de aire o agua así como no mantenerlos en perfecto estado de conservación y uso conforme al régimen de funcionamiento establecido, supone incurrir en infracción administrativa por parte de la gasolinera.
Por supuesto. Es posible que la gasolinera tenga alterados los mecanismos de los aparatos medidores. Sepa que las gasolineras tienen prohibido realizar cualquier manipulación tendente a alterar los mecanismos de funcionamiento de sus instalaciones o aparatos medidores con el fin de conseguir una alteración en la medición o calidad de los suministros.
En cualquier caso, usted podrá solicitar a la gasolinera, a fin de verificar la correcta medición de los surtidores, la realización de una medición del combustible en un recipiente de medida de 10 litros de capacidad, que deben tener todas las gasolineras a disposición del público.
Gasolineras (250.8)