Le puede informar o bien la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046 Madrid. Tel: 91 339 70 00) o bien el Instituto Nacional de Estadística, que es el organismo que informa del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el teléfono: 91 583 90 15.
No. No existe ninguna norma que obligue a contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca. La normativa del mercado inmobiliario sólo exige un seguro de daños que cubra el valor del inmueble en caso de incendio.
Consiste en una rebaja o incremento de la cuota del seguro del coche dependiendo del número de siniestros que se hayan tenido a lo largo del año.
Es un plazo de tiempo durante el cual el seguro no cubre la prestación de servicios, es decir, un período durante el que, aunque ya se tenga la póliza contratada y se esté al corriente de pago de la prima, no se puede hacer uso de determinados servicios que ofrece ese seguro, por ejemplo la asistencia al parto u otras prestaciones relacionadas (anestesia epidural), etcétera.
En primer lugar, hay que dirigirse a la Oficina del Defensor del Cliente de la misma entidad. Esta oficina dispone de dos meses para contestar al consumidor.
Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria, se debe poner en contacto con el Comisionado para la Defensa del Asegurado.
El continente cubre los daños que se puedan producir en la vivienda, garaje, trastero, elementos fijos (por ejemplo, armarios empotrados), instalaciones, etc. Por ejemplo, el seguro que cubre el continente nos repararía los desperfectos en el caso de que se mojaran las paredes por una fuga de agua, que se rompiera el cristal de una ventana o que se quemara la pared de la cocina por un descuido mientras cocinamos. Por otro lado, el contenido abarca los muebles y otros bienes que se encuentran dentro de la vivienda (electrodomésticos, ropa, etc.). La compañía nos indemnizaría, por ejemplo, si hubiese ocurrido un robo en nuestra casa, compensándonos en función del valor de los objetos sustraídos, o nos repararía el cristal de una mesa que se nos ha roto, etcétera. La cobertura de continente y de contenido se pueden contratar por separado y no siempre hay que contratar ambas. La prima que se paga por un seguro que cubre el contenido será mayor cuanto más valor se dé a los bienes que existen en el interior de la vivienda. La cobertura del continente se calcula en función del valor de la vivienda.
Sí. Siempre que esta condición figure en la póliza, usted tiene derecho a percibir una compensación por las primas que ha pagado hasta ese momento. Es lo que se conoce como derecho de rescate.
El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima.
El asegurado es la persona a quien protege el seguro, por ejemplo en un seguro de automóvil, el asegurado sería la persona que sufre el accidente, que puede ser o no la misma que firma y paga la póliza.
Beneficiario es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro. En la mayoría de los casos, beneficiario y asegurado son la misma persona, sin embargo, en los seguros donde se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la indemnización es otra persona, que queda elegida por el tomador al firmar la póliza.
En muchas ocasiones tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. En otras, suelen coincidir tomador y asegurado o asegurado y beneficiario. En el caso de seguros que cubran la muerte del asegurado, las tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas.
Cuando se solicita el servicio de una grúa con cargo a un seguro le tienen que entregar una orden de servicio en la que tienen que constar los siguientes datos:
Siempre que se comunique la variación con dos meses de antelación se podrá variar el importe de la póliza en los casos de prórroga cuando esta opción esté expresamente pactada en la póliza.
No podrán darnos de baja excepto que incumplamos las condiciones del contrato de seguro o se de por finalizado a la fecha del vencimiento. Si la aseguradora quiere dar de baja al asegurado deberá hacerlo en el momento de prórroga con una antelación de dos meses.
El consumidor puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que intentará encontrar una aseguradora y si no es posible se encargará él mismo de hacer el seguro.
Seguros (250.19)